Marco
ético

La Bolsa de Santiago cumple un rol fundamental para el desarrollo y la transparencia del Mercado de Valores, convirtiéndose en un foco de interés para inversionistas globales y en una aliada estratégica de distintas bolsas de la región, poniendo a disposición de diversos actores un marco normativo ético que rige y orienta su actuar, respondiendo a los enfoques de responsabilidad y sostenibilidad que se plantea en relación con sus grupos de interés.

Los principales asuntos ligados a la ética y la integridad que afectan a la Bolsa son los relacionados con la adecuada gestión de conflictos de interés entre los participantes del mercado y el cumplimiento de las normas y regulaciones para un mercado transparente. Por ello, posee diversas normas y reglamentos que se aplican tanto al Directorio, ejecutivos, colaboradores y proveedores como a corredores miembros.

El Código de Conducta de los Colaboradores de la Bolsa de Santiago y de la CCLV, Contraparte Central, tiene como objetivo exhibir el permanente compromiso de la Institución por promover un comportamiento ético en sus relaciones laborales, operaciones comerciales y, en general, en todas las actuaciones en que intervenga algún director, colaborador, proveedor y/o asesor; independiente del lugar físico en donde desarrolle sus actividades y funciones. Este código no intenta >abarcar todas las situaciones posibles en las que puedan originarse o verificarse problemas éticos y/o legales, sino que busca, en definitiva, recoger las pautas y estándares que aplican empresas líderes del mercado, reconocidas por su seriedad, excelencia y prestigio en sus respectivos ámbitos de negocios. Sin perjuicio de lo anterior, cada uno de quienes trabajan en la Bolsa de Santiago y la CCLV, Contraparte Central, tienen la responsabilidad de actuar de forma correcta, de manera de proteger el prestigio de la Institución más allá de los aspectos a que se refiere dicho Código.

El Código de Conducta de los Colaboradores y el Código de Conducta para Directores se actualizan anualmente con la aprobación del Directorio y se encuentran publicados en la página web institucional de la Bolsa de Santiago y CCLV.

El Código de Conducta
de los Colaboradores
aborda los siguientes temas
Principios
y Valores
  • Excelencia
  • Integridad
  • Compromiso
  • Respeto
  • Honestidad
  • Responsabilidad
Conductas
en el Negocio
  • Reglas generales de conducta Conflictos de Interés
  • Conflictos de Interés
  • Uso de la información y confidencialidad
  • Consumo de alcohol y drogas ilícitas
  • Conductas de acoso
  • Regalos e invitaciones
  • Participación en los Mercados de Valores
  • Seguridad de la información
  • Actividades políticas
  • Prácticas atentatorias a las normas de Libre Competencia
  • Obligaciones de registros y auditorías
Conductas que implican comisión
de delitos de responsabilidad penal
para personas jurídicas
  • Lavado de activos
  • Financiamiento del terrorismo
  • Cohecho
  • Receptación
  • Negociación incompatible
  • Corrupción entre privados
  • Apropiación indebida
  • Administración desleal
Organización Interna
y Procedimientos Sancionatorios
  • Comité de Directores de la Bolsa de Santiago y Comité de Auditoría de la CCLV
  • Funciones de los Comités respecto al Código de Conducta
  • Encargado de Prevención de Delitos y Oficial de Cumplimiento
  • Canal de Denuncias aqui
  • Registro de Denuncias
  • Medidas disciplinarias
Política de Conflictos
de Interés
  • Alcances y objetivos
  • Marco normativo
  • Principales situaciones que configuran un Conflicto de Interés
  • Casos especiales de Conflicto de Interés
  • Identificación de un Conflicto de Interés
  • Prohibiciones
  • Supervisión
  • Exenciones
  • Normas transitorias
  • Documentos integrantes
Gobierno del Código
de Conducta
  • Revisión y actualización
  • Aprobación del Código de Conducta
Como parte del proceso de actualización del Modelo de Prevención de Delitos (MPD), se incorporó en los Códigos de Conductas tanto para Directores como Colaboradores, el deber de suscribir declaraciones juradas sobre conflictos de intereses para un grupo específico de cargos, en atención a sus facultades de decisión, administración y presunción de acceso a información privilegiada.

Su creación responde a la necesidad de generar mecanismos preventivos que permitan, por una parte obtener información para detectar cualquier conducta que pudiese infringir las normas sobre conflictos de interés de la compañía, así como también crear un control preventivo que permita mitigar los riesgos generados con ocasión de la Ley N°21.121 que incorpora delitos como la administración desleal, la negociación incompatible y cohecho ante particulares, dentro del catálogo de delitos que pueden ser atribuidos a una persona jurídica.

Los incumplimientos al Código de Conducta son investigados por el Encargado de Prevención de Delitos o la persona designada por la institución respectiva para estos efectos, de conformidad el Procedimiento de Investigación de Denuncias de la Bolsa de Santiago y CCLV, y los antecedentes son entregados, según corresponda, al Comité de Directores de la Bolsa de Santiago o al Comité de Auditoría de la CCLV, quienes determinarán la aplicación de medidas disciplinarias dependiendo de la falta.

Las personas sujetas a la aplicación de medidas disciplinarias incluyen, en adición al infractor del Código de Conducta a otros involucrados en el incumplimiento del Código de Conducta, como:

  • Las personas que fallan en el cuidado razonable de detectar un incumplimiento.
  • Las personas a las cuales se les solicita divulgar información y retienen información material sobre el incumplimiento.
  • Supervisores quienes aprueban o permiten el incumplimiento o intentan tomar represalias contra los colaboradores o asesores por informar incumplimientos o incumplidores.
Finalmente, lo anterior no obsta el ejercicio de las acciones civiles o penales que pudiesen corresponder en contra del infractor, de conformidad a la normativa vigente.

Modelo de Prevención
de Delitos y Certificación
Ley N° 20.393

El Modelo de Prevención de Delitos (MPD) de la Bolsa de Santiago y su filial considera un procedimiento preventivo y de monitoreo que opera a través de diversas actividades de control sobre los procesos que están expuestos a los riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

La responsabilidad del Modelo de Prevención de Delitos recae en el Directorio y Gerencia General, en adelante estas dos últimas como alta administración, en conjunto con el Encargado de Prevención de Delitos de la Bolsa de Santiago.

Con el objetivo de implementar controles preventivos que permitan mitigar los riesgos detectados en razón de la dictación de los nuevos delitos incorporados en la Ley, se realizaron las siguientes actividades:

  • Actualización del Código de Conducta para Colaboradores y Código de Conducta para Directores.
  • Actualización del Manual de Usuario Canal de Denuncias.
  • Generación de un nuevo documento denominado Procedimiento de Investigación de Denuncias, creado como parte del proceso de incorporación de controles preventivos respecto a nuevos delitos promulgados.
  • Implementación de Declaraciones Juradas como mecanismo de control preventivo de los delitos contenidos en la Ley N°21.121.
Certificación del Modelo
de Prevención del Delito

En Chile, el artículo 3° de la Ley 20.393 trata de la atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas. Prescribe que las personas jurídicas serán responsables de los delitos señalados en el artículo 1° (cohecho a funcionario público nacional o extranjero, financiamiento del terrorismo, lavado de activos, receptación, negociación incompatible, corrupción entre privados, apropiación indebida, administración desleal , figuras de la ley de pesca y de la ley que sanciona inobservancia de cuarentenas) que fueren cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los anteriores, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de ésta, de los deberes de dirección y supervisión.

Se establece un tipo de responsabilidad penal que se ha venido denominando “responsabilidad por defecto de organización” porque la misma ley se encarga de agregar que se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, el Modelo de Prevención de Delitos.

Así, el gerente, el directorio, el dueño, controlador, o quien administre, será quien, en conjunto con el Encargado de Prevención, deberá establecer métodos para la aplicación efectiva del Modelo de Prevención de Delitos y su supervisión a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo con el cambio de circunstancias de la respectiva entidad.

La misma ley establece que las personas jurídicas podrán obtener la certificación de la adopción e implementación de su Modelo de Prevención de Delitos, que se basa en un proceso de revisión de cómo fue diseñado el programa y una revisión de la implementación de ese programa en la práctica.

La Certificación del Modelo de Prevención consiste en la comprobación —a través de una entidad externa registrada en la Comisión para el Mercado Financiero— del diseño, adopción e implementación adecuada del Sistema de Prevención o Programa de Compliance. Éste debe ser efectivo, real, capaz de prevenir, detectar y gestionar los riesgos propios de su ámbito. Los estándares internacionales sobre Compliance hacen hincapié en ello, hablando de la mejora continua de los programas, de sus levantamientos de riesgos, etc. La certificación es un factor esencial, que tiene la capacidad de transformar al Modelo de Prevención en una potente herramienta de protección legal de la persona jurídica, tanto para prevenir los delitos, como para intentar eximirse de una eventual responsabilidad penal en caso de que sean efectivamente cometidos.

En función de lo anterior, la Bolsa de Santiago y CCLV, en virtud del cumplimiento del período de certificación que fue objeto el Modelo de Prevención de Delitos, de acuerdo a lo señalado en la Ley N°20.393, según las instrucciones entregadas a las empresas certificadoras en la Norma de Carácter General N°302 del 25 de enero de 2011, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), contrataron a ICR Clasificadora de Riesgos Ltda. (ICR), para evaluar la certificación de dicho Modelo.

De acuerdo con el informe emitido por ICR, el Modelo de Prevención de Delitos de la Bolsa de Santiago y CCLV existe, está implementado y cumple en todos sus aspectos significativos los requisitos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del Artículo 4º de la Ley N°20.393, en relación con la situación, tamaño, giro, nivel de ingresos y complejidad de las personas jurídicas, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 4) de dicho artículo.

Al respecto, ICR concluyó, después de revisar los antecedentes presentados, sobre el Modelo de Prevención de Delitos, otorgar una certificación por un período de 24 meses, plazo que se entenderá vigente entre el 06 de diciembre de 2020 y el 05 de diciembre de 2022.

A continuación, un resumen de la Evaluación:

Para revisar la Carta de Certificación entregada por ICR Clasificadora de Riesgo Ltda.,

DIAGRAMA DEL MODELO
DE PREVENCIÓN DE DELITOSDE LA BOLSA DE SANTIAGO
Y SU FILIAL

El MPD, según lo establecido en el artículo cuarto de la Ley N°20.393, considera los siguientes elementos:

1. Designación de un Encargado de Prevención
2. Definición de medios y facultades del Encargado de Prevención
3. Establecimiento de un Sistema de Prevención de Delitos
4. Supervisión y certificación del Sistema de Prevención de Delitos

Programa Corporativode Compliance

Al ser la Bolsa de Comercio de Santiago un lugar de encuentro de los principales participantes del Mercado de Valores, ésta tiene un rol fundamental en la promoción de las buenas prácticas y la transparencia, debiendo ser referente en el estricto apego al cumplimiento de todo tipo de regulación que le afecte.

En razón de lo anterior y con la finalidad de permitir a la Bolsa de Santiago detectar y gestionar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias externas e internas que la afectan, se ha generado un Programa Corporativo de Compliance que busca asegurar el debido cumplimiento en todo momento de la normativa tanto externa como interna (normas de autorregulación ISO 27.001, 22.301 y 9.001), que busca coordinar los esfuerzos al interior de la Organización para asegurar el cumplimiento de todo marco regulatorio que le afecten, así como también los códigos de conducta, códigos de ética, entre otros.

El Plan de Compliance Corporativo se sustenta en una estructura de colaboración entre el Área de Compliance y cada una de las gerencias y subgerencias de la Compañía, a través de una red de oficiales de cumplimiento normativos en cada una de las áreas, gerencias y subgerencias, con la finalidad de supervisar el cumplimiento normativo, prevenir eventuales riesgos de incumplimiento y a su vez mejorar la forma en que se realiza el cumplimiento de la normativa, implementando planes de acción inmediatos frente a incumplimientos.

Dentro de las áreas relevantes sobre las cuales se aplica el Programa de Compliance Corporativo se encuentran las siguientes:

  • Mercado de Valores
  • Norma de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
  • Libre Competencia
  • Propiedad Intelectual
  • Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
  • Derecho Laboral
Asimismo, el Programa de Compliance Corporativo está diseñado con el fin de promover la aplicación del cumplimiento y reducir los riesgos de incumplimientos, protegiendo así, en la medida de la posible a la Bolsa de Santiago, su filial CCLV, a sus colaboradores, Directores y propietarios, sirviendo de pauta y bases para la conducta en los negocios.
Dicho programa está dividido en las siguientes etapas:
  • Captura de toda la regulación que afecta a la Bolsa
  • Evaluación de los Riesgos de Cumplimiento
  • Diseño de Políticas y Procedimientos
  • Designación de Oficiales de Cumplimiento por cada gerencia
  • Autoevaluación de cumplimiento
  • Proceso de testing
  • Planes de acción
  • Seguimiento y monitoreo
  • Reporte al Directorio

Finalmente, mencionar que durante el año 2020 se realizaron tres instancias de capacitación a toda la red de Oficiales de Cumplimiento Designados, con el propósito de presentar las etapas del Programa, formularios y documentación desarrollada, para efectos de gestionar las actividades de cumplimiento dentro de las Gerencias /Subgerencias de la Bolsa.

Capacitación y difusióndel Modelo de Prevención
de Delitos

En el transcurso del año 2020 se realizó vía e-learning la capacitación anual de Compliance para todos los colaboradores de la Bolsa de Santiago y de la CCLV.

Al respecto, el Área de Compliance participó en la actualización de los contenidos que se incluyeron en dicha capacitación, los cuales se centraron principalmente en los siguientes temas:

Ley
N°20.393

Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y el Modelo de Prevención de Delitos desarrollado por la Bolsa de Santiago y la CCLV (se incluyeron los nuevos delitos de la Ley N°21.121 del 20 de noviembre de 2018).

Ley
N°19.913

De la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, con el objeto de sensibilizar a todos los colaboradores de la Bolsa y de la CCLV, durante el año se enviaron vía correo electrónico, informativos sobre materias asociadas al Modelo de Prevención de Delitos y normativa interna para fortalecer la cultura de cumplimiento de las entidades.

Adicionalmente, para el año 2020 se incluyeron casos de ilustrativos de delitos contenidos en dichos cuerpos legales, los cuales incorporaban árboles de decisiones, donde el colaborador podía elegir distintas alternativas y obtener distintos resultados dependiendo de sus respuestas.

Canal deDenuncias Online

El Canal de Denuncias es un medio que los colaboradores, clientes, proveedores de la Bolsa de Santiago y de la CCLV y otros participantes del mercado, pueden utilizar para realizar denuncias y/o reclamos.

Es una vía online que permite reportar posibles casos, situaciones o prácticas que incumplan el Modelo de Prevención de Delitos, además de potenciales hechos de corrupción, fraude o cualquier otra irregularidad o ilícito ante aparentes violaciones a códigos, reglamentos, políticas, procedimientos y otras normas internas y externas, asegurando confidencialidad o anonimato, según lo indique el denunciante.

Durante el año 2020, se generó un nuevo documento denominado Procedimiento de Investigación de Denuncias, el cual pasó a formar parte del Modelo de Prevención de Delitos de la Bolsa de Santiago y de la CCLV, con el objetivo de establecer de manera pública y transparente cuál es el procedimiento para conocer, investigar y sancionar una infracción al Código de Conducta de los Colaboradores.

El Canal de Denuncias es administrado externamente por la Fundación Generación Empresarial, empresa independiente que se relaciona directamente con la Gerencia de Auditoría y Control e involucra la participación del Directorio, Comité de Buenas Prácticas, Comité de Directores, Subgerencia de Administración y Capital Humano y Asesores Legales. Este Canal de Denuncias va de la mano del trabajo que realiza la Bolsa para promover más transparencia y ética en la Institución, buscando establecer los mejores procesos y prácticas que permitan actuar contra actos de corrupción y abuso.

Todos los colaboradores de la Bolsa, corredores y su cadena de suministro han sido informados sobre la existencia del Modelo de Prevención de Delitos, el Código de Conducta de los Colaboradores y el Canal de Denuncias, siendo abordados también en el plan de capacitación anual y en las inducciones.

¿Qué tipos de hechos
se pueden denunciar?
  • Conductas contrarias a las personas y al ambiente de laboral como: el acoso laboral y sexual; el consumo, compra o venta de alcohol y/o drogas.
  • Conductas contrarias a la ley como fraude, robo, hurto, infracciones a ley de libre competencia, uso de información privilegiada, cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre privados, administración desleal, etc.
  • Faltas en las relaciones con terceros como conflictos de interés, aceptación o entrega impropia de regalos y obsequios, entre otros.
¿Quiénes están habilitados
para denunciar?
  • Todos los colaboradores de la Bolsa de Santiago y de la CCLV, sus clientes y sus proveedores.
¿Cómo sé que la denuncia será
investigada de manera confidencial?
  • La Fundación Generación Empresarial es una organización independiente que actúa como ministro de fe y es la encargada de administrar y efectuar el seguimiento de las denuncias que se ingresen a la plataforma web del Canal de Denuncias. La externalización asegura que la investigación se realizará de manera confidencial, anónima y reservada.
CONTACTO PARA REALIZAR
UNA DENUNCIA

Directamente a través del link que está en el sitio web de la Institución respectiva:

Canal deReclamosOnline

La Bolsa de Santiago tiene a disposición de sus corredores miembros y clientes (tanto locales como extranjeros) un canal de reclamos a través de su página web.

Este medio permite realizar reclamos sobre conductas que atentan contra las sanas prácticas de competencia y transparencia del mercado, contrarias a la Ley de Mercado de Valores u otra normativa del Mercado Bursátil. Los reclamos son atendidos por el Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Santiago, cuyo objetivo principal es apoyar la autorregulación del Mercado de Valores.

Esto, con el fin de preservar la estabilidad del mercado, dar mayor protección a los inversionistas y propender por la estabilidad sistémica en el Mercado de Valores. La función del Comité de Buenas Prácticas es conocer y resolver los reclamos que se susciten entre corredores, entre éstos y sus clientes, o entre corredores y la Bolsa, producto de infracciones a los Estatutos, al Reglamento de la Bolsa, a las demás normativas de la Organización, a las normas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero o a las leyes.

El Comité resguarda la privacidad de sus investigaciones, de las presentaciones de las partes y de las pruebas que se rindan; sin perjuicio de otorgar la oportuna y suficiente información a las partes y sus abogados. Para obtener más información acerca del Canal de Reclamos puede visitar la sección “Canal de Denuncias y Reclamos” de nuestra página web