Marco Regulatorio
de la Bolsa de Santiago

Mercado deCapitales chilenoS

El Mercado de Capitales chileno se organiza en tres grandes sectores, clasificados de acuerdo al regulador encargado de su supervisión.
1. Comisión para el Mercado Financiero

Organismo público, descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Sus objetivos principales son velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública; además de velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan. Esta entidad regula y supervisa los mercados de valores, seguros y bancario en Chile.

2. Banco Central de Chile

Organismo autónomo y técnico, cuya función es velar por la estabilidad de la moneda, esto es, mantener la inflación baja y estable en el tiempo. También, debe promover la estabilidad y eficacia del sistema financiero, velando por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

El Banco Central de Chile se relaciona con el mercado financiero para implementar su Política Monetaria y resguardar la estabilidad del mismo.

3. Superintendencia de Pensiones (SP)

Organismo público, fiscalizador chileno del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), creada por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y DFL N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se trata de un organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado, cuyo objetivo es la vigilancia y control de las AFPs y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidades que recaudan las cotizaciones de los cotizantes o trabajadores, invierten los recursos en el Mercado de Capitales y pagan los beneficios de los seguros de cesantía, en el caso de la AFC.

Las Bolsas de Valores en Chile, según el artículo 38 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar, eficazmente, en el lugar que les proporciona, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad con la ley.

Según consigna el artículo 38 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, las bolsas de valores deberán reglamentar su actividad bursátil y la de los corredores de bolsa, vigilando su estricto cumplimiento de manera de asegurar la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la CMF para impartir a las bolsas y a sus corredores las instrucciones y normas que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior.

Marco
Normativo

La Bolsa de Santiago se rige en primera instancia por:

  • Ley N° 18.045 Ley de Mercado de Valores.
  • Ley N° 18.046 Ley de Sociedades Anónimas.
  • Normas y circulares emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero.

A su vez, sus operaciones están normadas bajo el Estatuto y Reglamentación Interna de la Bolsa. Para mayor detalle puede revisar los Estatutos de la Sociedad: click aquí